ARTÍCULO V: EL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD
Sección 1: Consejo o Junta Directiva. La Junta Directiva de la Sociedad estará integrada por el presidente, dos vicepresidentes, presidente electo, presidente pasado, secretario, tesorero, y secretario general, quienes servirán como los agentes operacionales principales de la sociedad.
Sección 2: Procedimiento. La Junta Directiva podrá fijar sus propias actividades y reuniones.
Sección 3: Poderes. Recaerá sobre la Directiva el conducir todas las transacciones y deliberaciones de la Sociedad, y podrá ejercer todos los poderes en el manejo y dirección de los negocios y actividades de la Sociedad.
Ninguna directiva ni comité ni consejo podrá enmendar el Certificado de Incorporación, adoptar acuerdo alguno de fusión o secesión, recomendar o proceder con compra o venta o intercambio de bienes propiedad o activos de la sociedad, participar en generar o recomendar la disolución de la Sociedad, o revocación, o enmienda de la Constitución, todo lo cual sólo podrá ser decidido por la Asamblea.
Sección 4: Informes. La Junta Directiva y cualquier otro comité deberán mantener actas de todas sus deliberaciones y acciones.