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ARTÍCULO VIII: CONGRESOS Y ASAMBLEAS
Sección 1. Cada dos años, se realizará el Congreso Académico de la Sociedad, el que se hará en la región del Presidente, salvo que no haya propuesta de sedes, en cuyo caso se aceptará sede de otra región. El Comité de Congresos actuará como representante de la Sociedad y enlace con el Comité organizador local.
Sección 2. La Asamblea. Durante cada congreso académico se destinará tiempo para la reunión o asamblea de los socios. La Asamblea es soberana y tendrá los poderes y responsabilidades de esta constitución. Durante la misma se llevará a cabo las elecciones de nuevas autoridades, previo informe de la CD y discusión de temas propuestos.