ESTATUTOS SOCIEDAD DE TRASPLANTE DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE - ARTÍCULO III: DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO III: DE LOS SOCIOS

Sección 1: Socios originales. Al originarse la nueva Sociedad mediante la fusión de las dos sociedades pre-existentes, los miembros originales serán los miembros de la Sociedad Latinoamericana de Trasplante y de la Sociedad Panamericana de Diálisis y Trasplante, al igual que los miembros registrados en el X Congreso Latino Americano de Trasplante y V Congreso Panamericano de Diálisis y Trasplante celebrados en Canela, Brasil, en marzo de 1999.

Sección 2: Socios: Existirán las siguientes categorías de socios: honorarios, regulares, corresponsales, y eméritos.

Sección 3: Socio Regular: Será toda aquella persona dedicada a cualquier actividad relacionada con los aspectos médicos, quirúrgicos, de procuración, técnicos, de enfermería, o de investigación de trasplantes de órganos, tejidos y/o células. Podrán ser miembros aquellos que residen y practican en los países Latinoamericanos y del Caribe, y que ya son socios de las respectivas Sociedades nacionales de trasplante. En caso de no existir ésta, podrán solicitar su inclusión directa en el Registro de Socios de la STALyC, mediante carta al Secretario General, con su curriculum y la firma de recomendación de dos miembros de la sociedad. Dichas solicitudes serán presentadas en la próxima reunión de Directorio.

Sección 4: Miembros Corresponsales: Serán aquéllas personas con las características antes descritas que residan fuera del área Latinoamericana y del Caribe.

Sección 5: Miembros honorarios: Serán aquéllas personas que se han distinguido por una trayectoria extraordinaria en cualquiera de las áreas relacionadas a los trasplantes de órganos tejidos y/o células. Estos serán seleccionados por el Comité de Premios y Medallas. La membresía honoraria se presentará a cualquier persona que haya realizado un descubrimiento o contribución significativa o que haya tenido una carrera excepcional en el área de trasplante clínico, inmunobiología, o trasplante experimental. Puede o no ser miembro de la Sociedad.
La nominación podrá ser realizada por cualquier miembro y deberá ser examinada y presentada por el Comité de Medallas y Premios. Requerirá la aprobación unánime del Directorio de la Sociedad.

Sección 6: Miembros Eméritos: Serán aquéllas personas mayores de 65 años retirados de su posición académica, o aquéllos miembros menores de 65 años que tengan que retirarse por motivos de salud. Los miembros eméritos recibirán todos los privilegios de la membresía pero no se les requerirá el pago anual de cuota.

Sección 7: Privilegios y obligaciones de los socios: Los miembros tendrán el derecho a asistir y participar de las reuniones periódicas de la Sociedad, a participar en la sesiones científicas, a someter manuscritos, a participar en comités y en cargos electivos, y a recibir otros beneficios relacionados con revistas, boletines, publicaciones e informes.

Sección 8: Finalización de la calidad de socio: Cualquier miembro puede ser excluido por el Directorio, por conducta que se considere injuriosa a los intereses de los pacientes o al bienestar de la Sociedad. Dicho cese deberá requerir el voto de dos terceras partes del Tribunal de Ética, y del Directorio, debiendo ser refrendado por la Asamblea General. El miembro en cuestión podrá apelar la decisión.

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